Colegio de Licenciados en Genética
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Ley de Ejercicio Profesional

LEY I Nº100 (Antes ley Nº 3.143)

El Colegio de Licenciados en Genética de la Provincia de Misiones es un colegio único, con asiento en la ciudad de Posadas. La Ley I Nº100 (anterior Nº 3.143) sancionada por la Honorable Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones, en la ciudad de Posadas, el 27 de Octubre de 1994 y promulgada por el Poder Ejecutivo de Misiones, a través del Decreto Nº 2049 del 7 de noviembre de 1994 regula el ejercicio de la profesión de Licenciado en Genética en el ámbito de la provincia. Estas normas legales otorgan a nuestro Colegio Profesional el carácter de persona jurídica de derecho público, no estatal.

TÍTULO I DEL EJERCICIO PROFESIONAL- REQUISITOS
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO II DEL EJERCICIO PROFESIONAL
CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA, INHABILITACIÓN Y CANCELACIÓN
CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS GENETISTAS
CAPÍTULO V EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN
TÍTULO II
CAPÍTULO I DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN GENÉTICA. CARÁCTER Y ATRIBUCIONES
CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
CAPÍTULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO
CAPÍTULO IV DE LA ASAMBLEA
TÍTULO III DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
CAPÍTULO I JURISDICCIÓN Y ATRIBUCIONES
CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
TÍTULO IV DE LOS RECURSOS DEL COLEGIO
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO ÚNICO

 

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